EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
La ley 100 de 1993 fue la base para que se estructurara el Sistema de Riesgos Profesionales y fue el Decreto 1295 de 1994 quien definió cómo operaría este sistema en las empresas colombianas. En diciembre del 2002 se expidió la ley 776 donde se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales lo conforman:
Las ARP’S, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.
Los empleadores y los trabajadores
Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Protección Social.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene un fin básico: Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de las enfermedades y accidentes de trabajo. Las actividades que se desarrollan para lograr este fin común son:
Mejorar los lugares de trabajo para evitar los accidentes y las enfermedades.
Establecer procesos de trabajo seguros y entregar los elementos de protección personal cuando sea necesario.
Atender el trabajador en caso de presentarse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Con el Sistema General de Riesgos Profesionales los trabajadores están cubiertos en todo lo relacionado con los riesgos que se generen en su trabajo.
Así como la salud tiene unas entidades denominadas Entidades Promotoras de Salud que administran el sistema, los riesgos profesionales tienen las llamadas Administradoras de Riesgos Profesionales ARPs, para atender lo relacionado con la prevención y atención de accidentes y enfermedades de trabajo.
El pago definido por la ley para el Sistema General de Riesgos Profesionales es asumido completamente por la empresa. A diferencia del Sistema de Salud y de Pensiones donde el trabajador también aporta.
La responsabilidad del Sistema General de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador. La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.
La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.
El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.
Clasificación
En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
A los trabajadores, como protagonistas activos y participativos del Sistema, la Ley les establece entre otros los siguientes deberes:
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información veraz sobre su estado de salud.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores
• Participar en la prevención de riesgos profesionales
• Participar en el proceso de elección de sus representantes en el Comité de Salud ocupacional y colaborar con dicho ente.
El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vínculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección Social.
A los trabajadores, como protagonistas activos y participativos del Sistema, la Ley les establece entre otros los siguientes deberes:
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información veraz sobre su estado de salud.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores
• Participar en la prevención de riesgos profesionales
• Participar en el proceso de elección de sus representantes en el Comité de Salud ocupacional y colaborar con dicho ente.
El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vínculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección Social.
POR PARTE DE LOS EMPLEADORES
Son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por tanto deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenirlos Riesgos Profesionales.
Para ello deberá cumplir con las obligaciones que como empleador le ha impuesto la legislación:
• Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
• Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto supone la existencia de recurso humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
• Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
• Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional. Para ello el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles el tiempo estipulado para su funcionamiento.
• Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
Para ello deberá cumplir con las obligaciones que como empleador le ha impuesto la legislación:
• Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
• Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto supone la existencia de recurso humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
• Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
• Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional. Para ello el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles el tiempo estipulado para su funcionamiento.
• Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
15. Sanciones
Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:
• Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
• Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
• Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.
• Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.
• Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
• Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
• Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.
• Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.
• Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
16. ¿Qué Le pasaría a la empresa que o afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y Ejecute un Programa de Salud Ocupacional?
Estas empresas se verían expuestas a:
• Ambientes de trabajo inadecuados.
• Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Profesionales
• Trabajadores insatisfechos
• Baja productividad y calidad
• Menores ganancias
• Mayor índice de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Aplicación de sancione y multas.
• El empleador debe asumir los costos y prestaciones económicas como asistenciales que genere el accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Estas empresas se verían expuestas a:
• Ambientes de trabajo inadecuados.
• Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Profesionales
• Trabajadores insatisfechos
• Baja productividad y calidad
• Menores ganancias
• Mayor índice de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Aplicación de sancione y multas.
• El empleador debe asumir los costos y prestaciones económicas como asistenciales que genere el accidente de trabajo y enfermedad profesional.
17. ¿Cuánto puede costar un Accidente de Trabajo?
Para finalizar exponemos un ejemplo de lo que le puede costar a un empleador un accidente de Trabajo, en caso de no tener afiliado a su trabajador a una Administradora de Riesgos Profesionales:
Un pulidor pierde el brazo derecho en ejercicio de su labor. Como consecuencia de ello se le califica una pérdida mayor al 50% de su capacidad laboral. Dicho trabajador tiene 30 años, devenga salario mínimo, es soltero y no tiene hijos.
Sin contabilizar los costos indirectos, el empleador deberá cubrir aproximadamente lo siguiente
Un pulidor pierde el brazo derecho en ejercicio de su labor. Como consecuencia de ello se le califica una pérdida mayor al 50% de su capacidad laboral. Dicho trabajador tiene 30 años, devenga salario mínimo, es soltero y no tiene hijos.
Sin contabilizar los costos indirectos, el empleador deberá cubrir aproximadamente lo siguiente
BIBLIOGRAFÍA
- A.R.P COLPATRIA. Conceptos Básicos En Salud Ocupacional. 2002
- A.R.P COLPATRIA. Guía Para La Elaboración De Un Programa de Salud Ocupacional Empresarial.2003
- DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD DEL VALLE http://saludocupacional.univalle.edu.co/
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Conozca el Sistema General de Riesgos Profesionales. República de Colombia. 1995
- A.R.P COLPATRIA. Guía Para La Elaboración De Un Programa de Salud Ocupacional Empresarial.2003
- DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD DEL VALLE http://saludocupacional.univalle.edu.co/
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Conozca el Sistema General de Riesgos Profesionales. República de Colombia. 1995
SALARIOS
SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
Salario mínimo año 2011. Art 145 CST y Decreto 033/2011 | $535.600 | Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990.Art.20 |
SALARIO MINIMO DIA | $17.853,33 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $2.231,67 | Jornada ordinaria 6 a.m a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 |
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 | $3.012,75 | Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
MES Decreto 4835/2010 | $63.600 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.071.200 (2 salarios mínimos mes) |
DIA | $2.120 | . |
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $2.789,58 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $3.905,42 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA | $4.463,33 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $5.579,17 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
ORDINARIA | $3.905,42 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
NOCTURNA | $4.686,50 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
VACACIONES
DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
Vacaciones Art.186 C.S.T. | Provisión mensual $22.317 | 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES
a cargo del Empleador
PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $49.933 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 | Provisión Mensual$5.992 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
Art. 306 C.S.T | Provisión Mensual $49.993 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el ultimo día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
DOTACION | Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.071.200 (2 salarios mínimos mensuales).Con mas de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES
a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
SALUD | Por salario mínimo mes ($67.000) Empleador:$ 45.600 Trabajador:$21.400 | Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion Empleador:8.5%Trabajador:4% |
PENSIONES Ley 797 de 2003Art.7 | Por salario mínimo mes $ 85.800 Empleador:$64.400 Trabajador:$21.400 | Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% |
RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 | VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 2.800 Riesgo II:$ 5.600 Riesgo III:$ 13.100 Riesgo IV:$ 23.300 Riesgo V:$ 37.300 | VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
APORTE ICBF SENA Cajas de Compensación Familiar | 3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 48.200 | Se conocen como aportes parafiscales. |
SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002Art. 3 | Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.142.400 ( 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas | Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador |